Leímos la propuesta de Nueva Constitución
y destacamos varios artículos
Constitución: La Constitución es el acuerdo más importante de un Estado. En la Constitución se dice cómo se debe organizar el país. En la Constitución se explica cómo debe actuar el Estado y cuáles son los derechos de las personas. En la Constitución también se explican las reglas básicas que deben cumplir todas las personas.
El próximo domingo 4 de septiembre
se realizará el Plebiscito Constitucional en Chile.
En el Plebiscito los ciudadanos y ciudadanas eligen
si aprueban o rechazan la propuesta de la Constitución.
Plebiscito Constitucional: Es un proceso de votación en el que pueden participar todos los ciudadanos para elegir los temas más importantes de la Constitución de un país.
Como Instituto MICARE destacamos los siguientes temas
que están en la Propuesta de la Constitución
y que se relacionan con nuestros temas de investigación:
– El artículo 25 dice que no exista
más discriminación hacia personas con discapacidad.
– El artículo 28 dice que las personas con discapacidad
tienen derechos como todas las personas.
Instituto MICARE: Instituto Milenio para la Investigación del Cuidado.
– El artículo 29 reconoce la neurodiversidad.
– El artículo 33 dice que las personas mayores
tienen derechos como todas las personas.
– El artículo 36 dice que hay que dar oportunidades y apoyos
a personas con discapacidad.
Neurodiversidad: Es la idea de que no hay una forma única de ser humano. Los seres humanos son diferentes y esas diferencias se muestran en el sistema nervioso.
– El artículo 45 dice que debe haber seguridad social
para quienes cuidan a otras personas.
Seguridad social: Es un sistema de apoyo público que asegura la protección social a las personas que lo necesiten.
– El artículo 46 dice que tienen que hacerse políticas públicas
para poder trabajar y cuidar de otras personas.
Políticas Públicas: Conjunto de decisiones y acciones de los gobiernos para favorecer a los ciudadanos y ciudadanas.
– El artículo 49 reconoce el cuidado
y que la responsabilidad de cuidar es de hombres y mujeres.
– El artículo 50 reconoce el derecho al cuidado
y que se debe crear un Sistema Integral de Cuidados.
– El artículo 109 reconoce la asistencia jurídica
y ajustes para personas con discapacidad en justicia.
Asistencia jurídica: Servicio que entregan abogados a personas o sociedades que necesitan ayuda para defender sus derechos.
– El artículo 117 reconoce el ejercicio
de derechos de personas con discapacidad y personas mayores.
– El artículo 153 reconoce la importancia de la participación
y la representación política de personas con discapacidad.
Descarga la propuesta de Nueva Constitución aquí:
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